Por Fanny Martínez
Porque México es uno de los países más peligrosos del mundo para ejercer la profesión periodística, los integrantes de la Comisión de Justicia y Seguridad pública aprobaron por unanimidad iniciativa de reforma a los artículos 292 y 313 Bis I y adición de un artículo 302 Bis del Código Penal para el Estado de Nuevo León en relación a las sanciones por amenazas en contra de periodistas.
El presidente de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública, Gabriel Tláloc Cantú Cantú comentó que al responsable del delito de amenazas en contra de periodistas se le impondrá sanción de seis meses a dos años de prisión, y multa de una a diez cuotas.
“Si el ofendido fuere alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 287 bis y 287 bis 2, se aumentara la pena que corresponda hasta en un tercio”, comentó.
“Si se demuestra que la amenaza tuviere como finalidad obstaculizar o impedir el ejercicio de la libertad de expresión del ofendido, o fuere en razón del desempeño de su profesión cuando ésta se desarrolle en cualquier medio de comunicación, la sanción se agravará en un año y una multa de cien a quinientas cuotas”.
Agregó que si comete un homicidio en contra de quien labora en uno o más medios de comunicación, su cónyuge o de sus parientes en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, se realizó como consecuencia del ejercicio de su libertad de expresión o el desempeño de su labor profesional cuando ésta se desarrolle en uno o varios medios de comunicación con independencia de las penas aplicables de conformidad con el Capítulo III de este título, la sanción se agravará en diez años de prisión y multa de doscientas a mil cuotas.
También los integrantes de la Comisión, aprobaron por unanimidad que la Universidad de Ciencias de la Seguridad pueda otorgar un “Certificado de Patente Policial” que avala que el elemento ésta preparado para desempeñarse como policía ya que de no contar con esta certificación no podrá trabajar en ningún área de seguridad.
También se aprobaron reformas a los artículos 269 y 277 del Código Penal para que se agraven los delitos de violencia o agresión a menores si éstos fueron cometidos por familiares consanguíneos.
En entrevista Hernán Salinas comentó “La iniciativa es para establecer como agravante de los delitos sexuales el que quien los cometa fuere un pariente consanguíneo, afín o civil, en línea directa o en línea colateral hasta el cuarto grado”, expresó.