· Sanciones van de uno a 100 salarios mínimos a quien contamine afluentes y área pública municipal.
Con sanciones de uno a cien salarios mínimos, el Cabildo de Apodaca propuso hoy sancionar a toda persona que contamine el Río Pesquería.
Las sanciones incluyen también a quien contamine otro afluente o área pública municipal.
Con la firma de convenio entre autoridades de los tres niveles de gobierno celebrada el domingo pasado, el Municipio de Apodaca, Monterrey, Escobedo, García y Pesquería, fueron facultados por la CNA para la inspección y vigilancia de 76.97 kilómetros de este afluente contaminado.
Ese día, el Alcalde Raymundo Flores Elizondo puso en marcha un programa de saneamiento en los 19.3 kilómetros de este río consistente en trabajos con equipo pesado y con más de 200 personas.
La propuesta de reforma por modificación al artículo 33, fracción I del Reglamento del Servicio de Limpia de Apodaca quedó de la siguiente manera.
Artículo 33.- Queda estrictamente prohibido y por ende se hará acreedora a una infracción a todo ciudadano o persona moral que se sorprenda:
Arrojando basura, desperdicios o desechos sólidos, líquidos o gaseosos, inflamables, tóxicos, infecciosos, radioactivos o inertes que ensucien la vía pública, así como demás área municipales, estatales o federales afectando de este modo, el libre tránsito de personas o vehículos, terrenos baldíos y cuerpos de agua como corriente, lagos, lagunas y ríos que se encuentren dentro del municipio.
a) Por transeúntes, multa de 1 a 5 cuotas.
b) Por personas en automóvil con desechos habitacionales, multa de 10 a 20 cuotas.
c) Por carretoneros, multa de 20 a 30 cuotas.
d) Por personas en camioneta con desechos habitacionales, multa de 30 a 40 cuotas.
e) Por personas en camioneta con desechos comerciales y/o industriales, multa de 40 a 50 cuotas.
f) Por personas en camión, transporte urbano o tráiler con desechos comerciales y/o industriales, multa de 50 a 100 cuotas.
La propuesta fue aprobada por unanimidad y puesta a consideración para consulta pública y posteriormente su publicación en el Periódico Oficial del Estado, para iniciar su vigencia.