Personal de seguridad en eventos masivos recibirá capacitación

Por pmnoticias.tv

El Congreso del Estado ha aprobado por unanimidad reformas a la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Nuevo León, con un enfoque en la seguridad en eventos masivos públicos.

El diputado Daniel González presentó el dictamen en el que se introducen modificaciones al texto legal, incluyendo el primer párrafo del artículo 1, la segunda fracción del Artículo 3, el párrafo primero del Artículo 7, la fracción IV del Artículo 17, el primer párrafo del Artículo 28 y la fracción II del Artículo 31. Además, se añade un segundo párrafo al Artículo 1, se reorganiza el subsecuente, se introduce el Artículo 1 BIS y se incorpora la fracción I BIS del Artículo 17 de la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Nuevo León.

El objetivo de esta ley es regular las actividades y la prestación de servicios de seguridad privada en todas sus modalidades dentro del territorio del Estado, así como supervisar la infraestructura, el equipo y las instalaciones relacionadas con estas actividades en el ámbito de competencia del Estado de Nuevo León, según mencionó el legislador.

Los servicios de seguridad privada deben llevarse a cabo siguiendo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. Se debe evitar el uso de la arbitrariedad y la violencia, y actuar en congruencia y proporcionalidad en el ejercicio de las facultades y los recursos disponibles.

La responsabilidad de controlar, supervisar y vigilar que las actividades y servicios de seguridad privada se realicen de acuerdo con la normativa aplicable y las políticas gubernamentales recae en el Estado de Nuevo León, a través de la Secretaría de Seguridad.

La ley establece que no se puede prestar el servicio de seguridad privada sin el registro y la autorización correspondiente otorgados por la Secretaría. Aquellas personas físicas o jurídicas que proporcionen el servicio en cualquiera de sus modalidades sin obtener la debida autorización estarán sujetas a sanciones, conforme a lo dispuesto en esta ley y su reglamento, además de posibles responsabilidades civiles y penales.

Los proveedores de servicios de seguridad privada tienen la obligación de capacitar a su personal operativo. Esta capacitación se llevará a cabo, como mínimo, trimestralmente, y podrá realizarse en la Universidad de Ciencias de la Seguridad, con los detalles relativos a tiempos, métodos y plazos que establecerá el Reglamento.

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