Se aprueban regulaciones para zoológicos

 

Por pmnoticias.tv

El Congreso del Estado de Nuevo León aprobó reformas a diversos artículos de la Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad del Estado, con el objetivo de regular los zoológicos en la región.

La Diputada Itzel Castillo presentó el dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable durante la sesión legislativa.

“Es necesario establecer regulaciones para los parques zoológicos en Nuevo León, ya que los ejemplares de fauna que se exhiben con fines culturales y recreativos, tanto en parques públicos como privados, deben seguir normas básicas que han sido implementadas con éxito en zoológicos de otros países”, afirmó la legisladora.

Las reformas quedaron de la siguiente manera:

Artículo 21 Bis: Los parques zoológicos son establecimientos públicos o privados que exhiben animales vivos de especies silvestres de forma permanente.

Artículo 21 Bis 1: Los parques zoológicos están obligados, sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Vida Silvestre y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cumplir con las medidas de bienestar animal en cautiverio, medidas profilácticas y ambientales que se indican a continuación:

I. Proporcionar alojamiento a los animales en condiciones que satisfagan sus necesidades biológicas y de conservación.
II. Brindar a cada especie un enriquecimiento ambiental en sus instalaciones y recintos, con el objetivo de diversificar los patrones de comportamiento que los animales utilizan para interactuar con su entorno, mejorar su bienestar y, con ello, su capacidad de supervivencia y reproducción.
III. Prevenir la transmisión de plagas y parásitos de origen externo a los animales del zoológico y, a su vez, evitar que se transmitan a especies existentes fuera del parque.
IV. Tomar las medidas necesarias para evitar la fuga de animales del zoológico, especialmente de especies potencialmente invasoras, con el fin de prevenir posibles amenazas ambientales y alteraciones genéticas en especies, subespecies y poblaciones autóctonas, así como en hábitats y ecosistemas.

Artículo 21 Bis 2: Los parques zoológicos deberán contar, de acuerdo con las leyes generales correspondientes, con los siguientes programas:

I. Programa de conservación “ex situ” de especies de fauna silvestre, orientado a contribuir a la conservación de la biodiversidad. Este programa puede incluir una o varias de las siguientes actividades:
a) Participación en programas de investigación científica que beneficien la conservación de las especies animales.
b) Formación en técnicas de conservación de especies animales.
c) Intercambio de información para la conservación de especies animales entre zoológicos y organismos públicos o privados involucrados en la conservación de las especies.
d) Participación, cuando sea apropiado, en programas de cría en cautiverio con fines de repoblación o reintroducción de especies animales en su hábitat natural o para la conservación de las especies.

II. Programa de educación dirigido al público sobre la conservación de la biodiversidad, que puede incluir algunas de las siguientes actividades:
a) Proporcionar información sobre las especies exhibidas y sus hábitats naturales, especialmente en lo que respecta a su grado de amenaza.
b) Brindar formación al público sobre la conservación de la fauna silvestre y, en general, de la biodiversidad.
c) Colaborar, en su caso, con entidades públicas y privadas para llevar a cabo actividades específicas de educación y concienciación sobre la conservación de la fauna silvestre.

III. Programa de atención veterinaria que abarque:
a) La implementación de medidas para evitar o reducir la exposición de los animales del zoológico a agentes patógenos y parásitos, fortalecer su resistencia inmunológica y prevenir traumatismos e intoxicaciones.
b) La atención clínica de los animales enfermos del zoológico mediante tratamientos veterinarios o quirúrgicos adecuados, así como la revisión veterinaria periódica de los animales sanos.
c) Un plan de nutrición adecuada para los animales.

Artículo 21 Bis 3: Los parques zoológicos deben contar con personal especializado y los recursos materiales adecuados para llevar a cabo las medidas de bienestar, medidas profilácticas, ambientales y de seguridad necesarias para cumplir con las obligaciones establecidas en esta ley y en las leyes generales correspondientes.

Artículo 21 Bis 4: Tanto el personal como los recursos materiales mencionados en el artículo anterior deben estar acordes con las necesidades derivadas de las colecciones de animales de cada zoológico. El personal encargado de los animales recibirá una formación continua basada en el conocimiento de los animales silvestres, su conservación y, especialmente, su bienestar.

Artículo 21 Bis 5: Además de los planes de manejo establecidos en la Ley General de Vida Silvestre, los parques zoológicos del estado deben mantener un registro público actualizado de sus colecciones de animales, adaptado a las especies y subespecies a las que pertenecen.

Artículo 21 Bis 6: Este registro debe incluir, al menos, información sobre las entradas y salidas de animales, muertes y causas, nacimientos, origen y destino, así como los datos necesarios para su identificación y localización.

Artículo 21 Bis 7: En caso de sobrepoblación de una o más especies o subespecies de animales, el zoológico, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Vida Silvestre y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, puede establecer mecanismos de intercambio de ejemplares con otros parques, ya sean públicos o privados, o reintroducirlos en su hábitat natural si se han preparado previamente para vivir en la naturaleza.

Artículo 21 Bis 8: Queda estrictamente prohibido:
I. Donar, prestar o vender ejemplares a ranchos cinegéticos.
II. Liberar de manera negligente o intencional animales del zoológico que pertenezcan a especies potencialmente invasoras.
III. Matar intencionalmente a los animales del zoológico o eliminar sus restos sin justificación.
IV. Maltratar, abandonar o dañar intencionalmente o por negligencia a los animales del zoológico.

El incumplimiento de estas disposiciones por parte del personal público que trabaje en los zoológicos y que permita, ayude o consienta tales conductas será motivo de responsabilidad de acuerdo con lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León, sin perjuicio de las sanciones penales o civiles que puedan aplicarse.

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