Por pmnoticias.tv
La Comisión de Medio Ambiente, del Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley Ambiental del Estado, relativos al daño ambiental y a delitos ambientales.
El Diputado Juan Manuel Cavazos leyó el expediente en el cual se puntualizan que, uno de los problemas que más aquejan en materia de preservación de las áreas naturales protegidas, son los permisos de construcción en las laderas de las montañas que contribuyen un alto riesgo tanto para el medio ambiente como para los ciudadanos que construyen sus viviendas en zonas de riesgo propensas a derrumbes.
El documento concluye mencionando que, por ello encuentran necesario implementar medidas legislativas que aborden los temas que se plantean en la presente iniciativa, fortaleciendo cada una de las figuras jurídicas cuya importancia, resulta primordial atender conforme a las condiciones actuales del Estado de Nuevo León.
La responsabilidad ambiental tiene por objeto obligar al causante de los daños al medio ambiente a pagar o restablecer los perjuicios ocasionados, por lo que para preservar el medio ambiente y el equilibrio ecológico, así como la calificación de la responsabilidad en el mismo rubro, se ha instituido el derecho ambiental, cuyos objetivos tienden a prevenir y evitar los daños irreversibles a los recursos naturales, los efectos destructores de la contaminación y la protección de la salud de los humanos, procurando la formación integral de la personalidad humana en los aspectos físico, mental y social.
La reforma a la Ley Ambiental queda como sigue:
ARTICULO ÚNICO.- Se reforma por modificación el artículo 233, el segundo párrafo del artículo 258, y el tercer párrafo del artículo 264, de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:
Artículo 233.- El plazo de prescripción para la aplicación de las sanciones será de diez años y empezará a computarse desde el día en que se hubiere cometido la infracción si fuera consumada, o desde que cesó; si fuera continúa.
Artículo 258.-…
La acción para exigir la reparación por daños al ambiente prescribirá en el término de diez años y empezará a computarse desde el día en que se hubiere cometido el daño ambiental.
Artículo 264.-…
…
Si los daños ambientales fueren irreversibles, al responsable de este delito se le impondrá una pena de prisión de dos a seis años y multa de cien a veinte mil cuotas.