Presenta Angélica González iniciativa de ley para regular imagen institucional del gobierno

 

Por Grupo PMnoticias

La Iniciativa de Ley para Regular la Imagen Institucional del Gobierno del Estado de Nuevo León y sus Municipios es presentada por Martha Angélica González Álvarez, Presidenta del Colegio de Comunicadores de Nuevo León, A.C.; con el apoyo de la Federación de Colegios Profesionales del Estado de Nuevo León, A.C. que preside Jesús Villarreal Martínez; y la asesoría del Centro Estudiantil de Asuntos Legislativos de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León representado por la Lic. Dominga Balderas Martínez, y Dr. Mario Alberto Hernández Ramírez.

Esta Iniciativa de Ley propone que la Imagen de Gobierno se institucionalice y se establezca oficial y jurídicamente, con cuatro motivos principales: Detener el gasto excesivo e innecesario que se genera en cada cambio de administración; cumplir cabalmente con lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos referente a utilización de los recursos públicos y de cómo debe ser la propaganda de Gobierno; rescatar y establecer la identidad institucional del Gobierno Ejecutivo estatal y municipal del estado de Nuevo León como patrimonio cultural; y proveerle un estatus superior al Gobierno como organización, con una imagen institucionalizada permanente e histórica que contribuya a la identidad cultural y social del estado, los municipios y los ciudadanos.

En la exposición de motivos menciona que las administraciones de Gobierno Ejecutivo estatal y municipal, manejan una imagen institucional personalista, sin sustento jurídico, sin orden y, lamentablemente, desechable; con la que nadie gana: ni el gobierno, ni los gobernantes, ni los partidos políticos, ni los ciudadanos pues el resultado es un clima social politizado y con falta de credibilidad hacia el gobierno como institución.

Desde su misma creación está considerando la estandarización en la imagen institucional del Gobierno Ejecutivo Estatal y Municipal; coadyuvando al trabajo de homologación de Reglamentos de los ayuntamientos.

El Colegio de Comunicadores se dio a la tarea de atender la demanda ciudadana tomando como fundamento el mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134: “Los recursos económicos de que dispongan la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”.

Este mismo artículo señala que “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.

En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.”

Esta Iniciativa de Ley considera que para representar oficialmente al Poder Ejecutivo Estatal y Municipal, el logotipo de Gobierno debe estar compuesto por el Escudo de Armas de su respectiva entidad y el nombre del Gobierno al que representa; como lo hace el Gobierno de la República con el Escudo Nacional; y debe ser utilizado en todos los medios de expresión como publicidad impresa, audiovisual y digital, fachadas de las áreas administrativas, edificios y demás espacios públicos en donde las dependencias y entidades presten servicios públicos a la población, infraestructura urbana Estatal y Municipal, mobiliario en la vía pública, equipamiento y servicios públicos, entre otros.

Así mismo, contempla el uso de los colores institucionales de Gobierno considerando la utilización de colores neutros: blancos, grises y beige, pudiendo respetar los colores de los materiales cuando estos sean naturales: madera, metal, piedra, vidrio; en espacios públicos, fachadas de las áreas administrativas, y edificios en donde las dependencias y entidades presten servicios públicos a la población, en infraestructura urbana y obra pública, mobiliario en la vía pública y equipamiento.

Los Reglamentos que se deriven de esta Ley de Imagen Institucional de Gobierno Estatal y Municipal debe ser desarrollados con la participación de Comités de Vigilancia y Control que serán integrados por funcionarios y ciudadanos; y en el caso de incumplimiento o daño patrimonial al Poder Ejecutivo Estatal o Municipal, se deberán aplicar las sanciones correspondientes, según la naturaleza de la infracción en que se incurra, conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.

 

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