Por Grupo PMnoticias
La Iniciativa de Ley para Regular la Imagen Institucional del Gobierno del Estado de Nuevo León y sus Municipios es presentada por Martha Angélica González Álvarez, Presidenta del Colegio de Comunicadores de Nuevo León, A.C.; con el apoyo de la Federación de Colegios Profesionales del Estado de Nuevo León, A.C. que preside Jesús Villarreal Martínez; y la asesoría del Centro Estudiantil de Asuntos Legislativos de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León representado por la Lic. Dominga Balderas Martínez, y Dr. Mario Alberto Hernández Ramírez.
Esta Iniciativa de Ley propone que la Imagen de Gobierno se institucionalice y se establezca oficial y jurídicamente, con cuatro motivos principales: Detener el gasto excesivo e innecesario que se genera en cada cambio de administración; cumplir cabalmente con lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos referente a utilización de los recursos públicos y de cómo debe ser la propaganda de Gobierno; rescatar y establecer la identidad institucional del Gobierno Ejecutivo estatal y municipal del estado de Nuevo León como patrimonio cultural; y proveerle un estatus superior al Gobierno como organización, con una imagen institucionalizada permanente e histórica que contribuya a la identidad cultural y social del estado, los municipios y los ciudadanos.
En la exposición de motivos menciona que las administraciones de Gobierno Ejecutivo estatal y municipal, manejan una imagen institucional personalista, sin sustento jurídico, sin orden y, lamentablemente, desechable; con la que nadie gana: ni el gobierno, ni los gobernantes, ni los partidos políticos, ni los ciudadanos pues el resultado es un clima social politizado y con falta de credibilidad hacia el gobierno como institución.
Desde su misma creación está considerando la estandarización en la imagen institucional del Gobierno Ejecutivo Estatal y Municipal; coadyuvando al trabajo de homologación de Reglamentos de los ayuntamientos.
El Colegio de Comunicadores se dio a la tarea de atender la demanda ciudadana tomando como fundamento el mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134: “Los recursos económicos de que dispongan la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”.
Este mismo artículo señala que “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.
En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.”
Esta Iniciativa de Ley considera que para representar oficialmente al Poder Ejecutivo Estatal y Municipal, el logotipo de Gobierno debe estar compuesto por el Escudo de Armas de su respectiva entidad y el nombre del Gobierno al que representa; como lo hace el Gobierno de la República con el Escudo Nacional; y debe ser utilizado en todos los medios de expresión como publicidad impresa, audiovisual y digital, fachadas de las áreas administrativas, edificios y demás espacios públicos en donde las dependencias y entidades presten servicios públicos a la población, infraestructura urbana Estatal y Municipal, mobiliario en la vía pública, equipamiento y servicios públicos, entre otros.
Así mismo, contempla el uso de los colores institucionales de Gobierno considerando la utilización de colores neutros: blancos, grises y beige, pudiendo respetar los colores de los materiales cuando estos sean naturales: madera, metal, piedra, vidrio; en espacios públicos, fachadas de las áreas administrativas, y edificios en donde las dependencias y entidades presten servicios públicos a la población, en infraestructura urbana y obra pública, mobiliario en la vía pública y equipamiento.
Los Reglamentos que se deriven de esta Ley de Imagen Institucional de Gobierno Estatal y Municipal debe ser desarrollados con la participación de Comités de Vigilancia y Control que serán integrados por funcionarios y ciudadanos; y en el caso de incumplimiento o daño patrimonial al Poder Ejecutivo Estatal o Municipal, se deberán aplicar las sanciones correspondientes, según la naturaleza de la infracción en que se incurra, conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.