Solicitan diputados modificación a ley de responsabilidades de servidores públicos

 

 

Por Dulce Xochitl M

 

Para evitar que los actos de corrupción cometidos contra la administración estatal y municipal queden impunes, el Legislador  Hernán Salinas Wolberg presentó una iniciativa de reforma para que sancione aquellos funcionarios públicos que aún y cuando hayan solicitado licencia, hubieren renunciado al cargo o haya concluido el período para el que fueron electos o designados.

En tribuna, Salinas Wolberg propuso reformar el artículo 2 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, a efecto de que se elimine cualquier resquicio que permita que no se sancionen ejemplarmente los actos de corrupción de servidores públicos.

“Esas circunstancias se dan, y se argumenta por las autoridades a las que les corresponde sancionar dichos actos indebidos que la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, es solo aplicable a servidores públicos y no a exservidores públicos”, consideró.

“Tal situación ocurrió en días pasados, en los que el Gobierno del Estado, mediante una declaración a los medios de comunicación, esgrimió tal argumento para que en el caso de los actos presuntamente indebidos del exsubsecretario de administración no se le siga un procedimiento de responsabilidad administrativa, y por consecuencia no se le imponga como sanción la inhabilitación, simplemente porque al haber renunciado al cargo, cesa automáticamente la potestad de la Contraloría y Transparencia del Estado para actuar, al no estar facultada según la normatividad vigente en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León”.

Hernán Salinas dijo que analizando minuciosamente todo el cuerpo normativo de la ley en cita, efectivamente no existe una disposición expresa que obligue a la autoridad competente de seguir un procedimiento administrativo sancionador cuando el servidor público haya renunciado al cargo a excepción del juicio político el cual si se permite iniciarse hasta un año después de que el servidor público haya finalizado su cargo.

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