Por Angel Enrique M
El Congreso del Estado aprobó por unanimidad presentar y tramitar una Controversia Constitucional respecto al nombramiento de Sofía Velasco Becerra como Presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
El Punto de Acuerdo fue presentado por el Legislador José Arturo Salinas Garza quien informó que el Pleno del Congreso del Estado recibió este lunes un escrito presentado por el Gobernador, Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, en el cual hace del conocimiento que conforme a sus atribuciones ha decidido designar de manera directa como Presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos a Sofía Velasco Becerra.
“Solicitó la aprobación de éste Congreso para que sea presentado ante los Tribunales correspondientes, Controversia Constitucional respecto al ilegal nombramiento de Sofía Velasco Becerra como Presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en virtud de que no reúne los requisitos de elegibilidad para acceder al cargo, ya que el artículo 105 fracción I inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que es procedente cuando se susciten conflictos entre dos poderes de un mismo Estado sobre la constitucionalidad de los actos o disposiciones generales, y en este sentido por tratarse de un acto del Poder Ejecutivo del cual consideramos que adolece de la legalidad y constitucionalidad debida, solicitamos la aprobación consecuente”, expresó en tribuna.
“El artículo 90 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, refiere en su párrafo cuarto, que “Los Consejeros Electorales de la Comisión Estatal Electoral, y los titulares de los cargos de primer nivel que integran dicho órgano, así como los Consejeros Electorales Municipales, no podrán ocupar dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, cargos en los poderes públicos o en las administraciones municipales en cuya elección hayan participado de manera directa”.
Salinas Garza agregó que el artículo 10 de la Ley que Crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos, establece que “El presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos deberá reunir para su designación los requisitos que la Constitución Política del Estado de Nuevo León establece para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia”, por su parte la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, señala en su diverso 98 los requisitos específicos para acceder al cargo.
A su vez, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales indica en su artículo 100, al referirse al Consejero Presidente y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, que “serán designados por el Consejo General del Instituto, por un periodo de siete años, conforme al procedimiento previsto por esta Ley.” Estableciendo en el párrafo cuarto del citado artículo lo siguiente: “Concluido su encargo, no podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones sobre las cuales en cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los dos años posteriores al término de su encargo.”