La aprobación de la Ley General en Materia de Delitos Electorales por el Pleno de la Cámara de Diputados es un gran avance en la modernidad de la democracia en México y clarifica las reglas que regirán las próximas elecciones, destacó el legislador federal Pedro Pablo Treviño Villarreal.
El diputado priista por Nuevo León subrayó que gracias a esta ley que forma parte de las leyes secundarias de la Reforma Político-Electoral se establecerán los delitos electorales y sus sanciones, así como la coordinación que debe llevarse a cabo en los tres niveles de gobierno, como lo son el Federal, Estatal y Municipal.
“Esta ley es de gran trascendencia para la democracia porque protege el adecuado desarrollo de procesos electorales, de consulta popular y la libertad de los mexicanos y las mexicanas de votar.
“Además fortalece la transparencia y la rendición de cuentas en la utilización de los recursos y su debida fiscalización, mismas que se aplicarán en las elecciones del 2015”, subrayó el diputado Pedro Pablo Treviño Villarreal.
El legislador dijo que al aprobar esta ley se consolida el sistema jurídico electoral al establecer los tipos penales que impiden la realización de los principios electorales consagrados en la norma fundamental.
ASPECTOS RELEVANTES DE LA LEY
· Los ministros de culto religioso que induzcan a los feligreses al voto por un candidato cualquiera o a abstenerse de ejercer su derecho al voto, se les podrá sancionar hasta con 500 días multa.
· Los servidores públicos o funcionarios partidistas que atenten contra el ejercicio de la función pública electoral, se les podrá aplicar el doble de las penas respectivas.
· Quien realice, destine o reciba aportaciones en dinero o en especie, de origen ilícito, a favor de algún precandidato, candidato, partido político o coalición, se le impondrán hasta 15 años de prisión.
· Se impondrá prisión de hasta 3 años a quien durante una consulta popular, presione a los electores, el día de la jornada, en el interior de las casillas o en el lugar para votar.
· Al servidor público que coaccione, induzca al voto o amenace a sus subordinados para votar en determinado sentido en una consulta popular, se le impondrán hasta 9 años de prisión.
· Se definen principios de colaboración entre la Federación y las entidades federativas para perseguir los delitos electorales.
· Se instrumentará un Sistema Nacional de Formación, Actualización, Capacitación y Profesionalización de los encargados de los procesos de investigación de este tipo de delitos.
· A quien recoja sin causa legal una o más credenciales para votar de los ciudadanos, se le podrán imponer hasta 3 años de prisión.
· A quien organice una reunión o transporte a votantes el día de la jornada electoral, con la finalidad de influir en su voto, se le impondrán hasta 3 años de prisión.
· El Ministerio Público deberá iniciar de oficio la investigación correspondiente cuando tenga noticia de la comisión de un probable delito electoral.
· A más tardar en seis meses a la entrada en vigor del Decreto de la LGMDE, los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán hacer las reformas correspondientes a sus legislaciones en la materia.
· Dentro de los 60 días de la entrada en vigor de la LGMDE, el Senado de la República deberá nombrar al titular de la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
El diputado federal Pedro Pablo Treviño Villarreal añadió que esta ley es en respuesta a los reclamos de la sociedad agraviada por la impunidad, la corrupción y la falta de coordinación entre las autoridades.