El diputado federal Pedro Pablo Treviño Villarreal destacó que tras la aprobación de la reforma a la Ley General de la Comisión Nacional de los Derechos Humano, se mejoran las disposiciones específicas que regularán el procedimiento de elección de quienes habrán integrarla en el siguiente periodo.
El legislador federal dijo que las reformas a la ley darán certeza en la transparencia del proceso de elección de quien en su momento sea propuesto para ocupar la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
“Mediante la adición de diversos artículos, el objeto es determinar las disposiciones que regularán el procedimiento de elección de quien habrá de ocupar la presidencia de este organismo nacional, así como el de los integrantes de su Consejo Consultivo.
“Plantea regular cuestiones que tienen que ver con los términos y plazos en que habrá de emitirse la convocatoria para el proceso de elección, así como los mecanismos para su difusión como el que las entrevistas de los candidatos sean públicas y transmitidas en vivo por el Canal del Congreso”, detalló el legislador federal Pedro Pablo Treviño Villarreal.
Otros puntos importantes de la reforma a la ley es que se precisan las etapas y pormenores del procedimiento para el que se convoca, agregó el diputado.
“Todas estas modificaciones son con la finalidad de que la comisión a la que corresponda presentar la propuesta de candidatos ante el Pleno del Senado o, en su caso, ante la Comisión Permanente, sujete sus funciones a un procedimiento transparente de consulta pública y auscultación entre las organizaciones sociales
“Se propine regular supuestos referentes a la fecha límite para que el Senado elija al presidente del Consejo Consultivo del la Comisión Nacional de Derechos Humanos a más tardar 10 días antes de que concluya el periodo del presidente saliente”, subrayó el diputado federal Pedro Pablo Treviño Villarreal.
En el supuesto de que no se reúna la votación requerida para designarla presidente entrante, añadió el legislador federal por Nuevo León, las dos terceras partes de los legisladores presentes en la Cámara de Senadores o en su receso en la Comisión Permanente, la comisión respectiva del Senado habrá de presentar una nueva terna de candidatos tantas veces como sea necesario hasta que se alcance dicha votación.